Accesibilidad
La Universidad de Jaén se ha comprometido a hacer accesibles sus sitios web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio: https://tv.ujaen.es/
Situación de cumplimiento
Este sitio web aún no es conforme con el RD 1112/2018 de 7 de septiembre, debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018
- Algunas páginas tienen problemas con el contenido no textual [requisito número 9.1.1.1 Contenido no textual de UNE-EN 301549:2019].
- Algunas páginas tienen problemas con la estructura y las relaciones del contenido [requisito número 9.1.3.1 Información y relaciones de UNE-EN 301549:2019].
- Existen páginas que usan el color como único medio para transmitir información [requisito número 9.1.4.1 Información y relaciones de UNE-EN 301549:2019].
- Algunas páginas no permiten evitar los bloques de contenido repetidos [requisito número 9.2.4.1 Evitar bloques de UNE-EN 301549:2019].
- Existen páginas que no describen adecuadamente el propósito de los enlaces [requisito número 9.2.4.4 Propósito de los enlaces (en contexto) de UNE-EN 301549:2019].
- Algunas páginas no etiquetan adecuadamente los datos que debe proporcionar el usuario [requisito número 9.3.3.2 Etiquetas e instrucciones de UNE-EN 301549:2019].
- Algunas páginas contienen componentes de interfaz de usuario que no describen adecuadamente el nombre, función o valor [requisito número 9.4.1.2 Nombre, función o valor de UNE-EN 301549:2019].
b) Carga desproporcionada
No aplica
c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 24 de enero de 2021.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada cabo por un tercero.
Última revisión de la declaración: 24 enero de 2021.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018), como por ejemplo:
- informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
A través de la Instancia/Solicitud General, llamando al teléfono (+34) 953 212 121 o presencialmente en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónico (Campus Las Lagunillas, s/n; Edificio Rectorado (B1); 23071. Jaén; Dependencias B1-047)
Puede presentar:
- una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
- una Solicitud de Información accesible relativa a:
- contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
- contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
A través de la Instancia/Solicitud General, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las comunicaciones comunicaciones serán recibidas y tramitadas por el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica (SIR@).
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación, igualmente se podrá iniciar una reclamación, igualmente se podrá iniciar una reclamación, igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada a través de la Instancia/Solicitud General, así como con el resto de opciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tramitadas por el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica (SIR@).
Contenido opcional
Este sitio web aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549:2019 considerando las excepciones del RD 1112/2018